Una multa fiscal es una sanción económica, prevista en ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.
Derivado de este incumplimiento, se otorgan los créditos fiscales a aquellos contribuyentes que pueden ser detectados incumpliendo sus obligaciones o bien ser determinados después de una investigación (auditoría) por una posible falta en las mismas.
Si te realizaron una auditoría fiscal (Visita domiciliaria, Revisión de Gabinete, Revisiones electrónicas del SAT) y al término de ella la autoridad fiscalizadora determina que tienes impuestos pendientes de pago, entonces te notificarán en tu domicilio fiscal un documento que se llama “Crédito Fiscal”, en el cual te detallan las faltas en las que incurriste y te motivan las razones por las cuales debes impuestos.
Un crédito fiscal se entiende en general como el derecho que posee la autoridad hacendaria de la obligación fiscal para poder recibir y en su caso exigir del contribuyente una cantidad de dinero, derivada de los hechos o actos materializados, que generan un ingreso económico en beneficio de este último, y por tal motivo se encuentra obligado a entregar parte de ese ingreso a la autoridad correspondiente.
No obstante, de conformidad con el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, también se debe entender por crédito fiscal los aprovechamientos, que no son más que ingresos que recibe el Estado a través de sus autoridades, en su carácter de autoridad superior frente a los derechos de algún particular y que son diferentes a la naturaleza de las contribuciones, así como aquellos que se generan por las inversiones que hace el Estado en el financiamiento de determinados proyectos. Un ejemplo de aprovechamiento es la multa impuesta por una dependencia de gobierno por haber incurrido en una infracción a una disposición administrativa.
Asimismo, se considera crédito fiscal a los accesorios de las contribuciones que son: los gastos de ejecución y los recargos y actualizaciones, que se generan en los supuestos en que los contribuyentes de la obligación fiscal no cumplen con el pago oportuno de los tributos que hayan generado por cualquier actividad desempeñada y que además este gravada por alguna ley en materia tributaria.
· Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
· Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
· Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
· Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
· Entre otros.
Para que exista un crédito fiscal es necesario que el gobernado contravenga un supuesto de ley en materia fiscal o se realice un acto o incumplamos en alguna obligación que defina la ley administrativa.
Por ejemplo, el Incumplimiento en el pago impuestos. Determinados por el SAT y derivado de la falta de pago de impuestos cuando caemos en supuestos que obliga la ley. Por ejemplo: la omisión de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta, o bien derivado de una facultad de fiscalización (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica) la autoridad hacendaria determine al final de la auditoría, la omisión de pago de impuestos y accesorios, y en consecuencia emita un crédito fiscal.
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